Deportistas profesionales: relación laboral especial

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Según el Estatuto de los Trabajadores, existe una serie de profesiones que se encuentra fuera del ordenamiento que rige a los trabajadores en general.

Entre ellas, se encuentran los deportistas profesionales que, debido a las características de sus funciones, requieren una regulación específica.

Por eso, si estás pensando en dedicarte al deporte de manera profesional, hay ciertos detalles que debes conocer y que te vamos a contar en este artículo.

¿Quién se considera deportista profesional en esta relación laboral especial?

Es importante que, antes de meternos de lleno en temas legales, sepas si este tipo de relación laboral te afecta directamente.

Por eso empezaremos definiendo claramente quiénes pueden considerarse deportistas profesionales a nivel jurídico.

Son deportistas profesionales quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dediquen voluntariamente a la práctica del deporte dentro de un club o entidad deportiva, siempre a cambio de una retribución.

Derechos y responsabilidades del deportista profesional

Si tras leer el punto anterior te ha quedado claro que eres uno de los profesionales a los que se refiere, es importante que sepas que, a pesar de la condición especial de tu trabajo, estás amparado por los derechos básicos recogidos en la Constitución Española, en materia laboral.

Por ejemplo, a ningún trabajador se le puede privar del derecho a la huelga, a la igualdad o a la libre sindicación. Además, por supuesto, como deportista profesional, tendrás todos los derechos avalados por el Estatuto de los Trabajadores. Desde el de la negociación colectiva hasta el de reunión, pasando por otros como el de una adecuada remuneración o el de promoción.

Como en cualquier otra profesión los derechos son solo una cara de la moneda. En la otra, se encuentran las responsabilidades y, en este sentido, un deportista profesional también debe cumplirlas.

En esta ocasión y remitiéndonos al Estatuto de los trabajadores, hablamos de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. No se pueden olvidar todas las medidas de seguridad e higiene pertinentes así como obedecer las instrucciones del empresario y contribuir a la mejora de la productividad.

Diferencias generales de contratación

Tal y como te hemos explicado, los derechos y responsabilidades de un deportista profesional son equivalentes a las de cualquier otro trabajador. Pero entonces ¿qué diferencia un contrato laboral ordinario de una relación laboral especial?

Hemos llegado al punto clave, porque existen ciertas particularidades que como deportista profesional deberás tener en cuenta al formalizar tu contrato.

  • Deberá formalizarse siempre por escrito y por triplicado, entregándose una copia a cada una de las partes y la tercera al  SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Además el contrato deberá registrarse en la Federación deportiva correspondiente.
  • En el contrato, como mínimo, deberá constar la identificación de las partes, el objeto del contrato, la retribución pactada y la duración del mismo.
  • Será siempre una contratación de duración determinada. Cuando venza el contrato podrán producirse prórrogas, también temporales. Si el convenio lo permite, podrá acordarse un sistema de prórrogas diferente al ordinario.
  • El período de prueba no podrá ser superior a 3 meses.
  • En cuanto a la retribución, será la pactada en convenio o en contrato individual. Tendrá la consideración de salario todas las percepciones que el deportista reciba de la entidad deportiva como retribución por la prestación de sus servicios profesionales, ya sean en metálico o en especie.

Diferencias de contratación: jornada laboral

La jornada laboral de un deportista profesional comprende el tiempo durante el que esté prestando de manera efectiva sus servicios frente a un público, pero también el tiempo en que esté bajo las órdenes de la entidad deportiva (entrenamientos o preparación física). De modo general, se tomará como referencia la fijada en convenio colectivo o bien en contrato individual.

Para el cómputo horario no se tendrán en cuenta los tiempos dedicados a la concentración previa a la celebración de competiciones, actuaciones deportivas, ni los desplazamientos necesarios.

El período de descanso semanal se fija en, mínimo, un día y medio ininterrumpido. La elección del descanso se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes, no pudiendo coincidir con los días en los que haya que realizar prestación laboral cara al público.

Respecto a las vacaciones, se reconocen 30 días naturales retribuidos, marcándose la época de disfrute en convenio colectivo o bien en su contrato individual.

Diferencias de contratación: cesiones temporales

Aunque se trata de algo poco habitual en el resto de sectores económicos, en el mundo deportivo las cesiones están a la orden del día.

Por ello existe una regulación al respecto que establece que durante la vigencia de los contratos, las entidades deportivas podrán ceder temporalmente a uno de sus deportistas, siempre con el consentimiento de éste.

La entidad está obligada a ceder temporalmente a un deportista cuando a lo largo del año, éste no haya participado en competiciones oficiales ante el público. La cesión no podrá exceder la duración del contrato del deportista.

Diferencias de contratación: extinción laboral

Al igual que en cualquier otra profesión, un deportista profesional puede ver extinguida su relación contractual por varios motivos, algunos comunes al resto de trabajadores, como el incumplimiento de contrato o por despido disciplinario.

Pero además en este caso existen otras causas de extinción ajenas al marco general.

  • Por mutuo acuerdo de las partes. Si la extinción por mutuo acuerdo tuviese por objeto la cesión definitiva del deportista a otro club o entidad deportiva, se establecerán por las partes las condiciones económicas o se acudirá al contrato firmado, no pudiendo ser la indemnización inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada.
  • Por disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios.
  • Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas. Así como en caso de crisis de otro tipo, que impida el normal desarrollo de la actividad del club o entidad deportiva.
  • Por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o entidad deportiva.

Diferencias de contratación: suspensión de contrato

En casos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, ejercicio de un cargo público o por excedencia forzosa, entre otras, se podrá suspender la relación laboral.

Ahora conoces un poco más las diferencias entre las relaciones laborales ordinarias y las referentes a los deportistas profesionales, y esperamos que las tengas en cuenta a la hora de decidirte a formalizar un contrato en este sector.

Pero hasta ahora ¿sabías que había relaciones laborales especiales como esta?

Referencias bibliográficas:

  • España. Real Decreto 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Boletín Oficial del Estado, de 27 de junio de 1985, núm. 153, páginas 20075 a 20077.
  • España. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Boletín Oficial del Estado, de 24 de octubre de 2015, núm. 255.
  • Relaciones laborales especiales. Consultada el 10 de diciembre de 2016. http://www.seg-social.es/.
  • Irene Montero López (2012). Relación Laboral de los deportistas profesionales. Consultada el 10 de diciembre de 2016, https://tribbius.com/.
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